Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52767
Artículo 36. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a)
Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y los acuerdos y decisiones de
las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer
toda clase de débitos que tuviesen pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y
cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales,
estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros
colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el
ejercicio profesional de que tengan noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento,
así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, así
como la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de
las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión y todos los demás extremos de éstas
previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el
nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Facilitar al Colegio los datos que se les soliciten para la formación del fichero de colegiados,
con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderán,
asimismo, cualquier requerimiento que les haga la Junta de Gobierno, el Consejo General
de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios
de Extremadura, en su caso, para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo,
prestando a las mismas su mayor colaboración.
j)
Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos
como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52767
Artículo 36. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a)
Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y los acuerdos y decisiones de
las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer
toda clase de débitos que tuviesen pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y
cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales,
estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros
colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el
ejercicio profesional de que tengan noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento,
así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, así
como la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de
las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión y todos los demás extremos de éstas
previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el
nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Facilitar al Colegio los datos que se les soliciten para la formación del fichero de colegiados,
con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderán,
asimismo, cualquier requerimiento que les haga la Junta de Gobierno, el Consejo General
de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios
de Extremadura, en su caso, para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo,
prestando a las mismas su mayor colaboración.
j)
Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos
como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de