Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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en cuanto se refiere a recompensas, cursos de formación, becas, etc., así como al uso
de la Biblioteca colegial y medios técnicos disponibles mediante el cumplimiento de los
requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estimen beneficiosas para la profesión
y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo,
del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales
Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos una quinta parte de los
colegiados.
Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la
Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio
de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.
Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los
presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno
o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su
tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de
Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, o el Colegio respectivo.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los
demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios,
informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo
de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento
ocasione.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo
de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el Código
Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios,
dentro del marco de los Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de
gobierno de éstos.