Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52765

4. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
5. La condición de Colegiado podrá suspenderse como consecuencia de la imposición de una
sanción disciplinaria firme en los términos previstos en el artículo 53 de estos estatutos.
CAPÍTULO II
Comunicación de actuaciones profesionales en otras demarcaciones. profesionales
de estados miembros de la Unión Europea
Artículo 34. Desplazamiento temporal.
En los supuestos de desplazamientos temporales de profesionales veterinarios pertenecientes
a otro Estado miembro de la Unión Europea a la provincia de Cáceres, habrá de estarse
a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al
reconocimiento de cualificaciones.
CAPÍTULO III
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 35. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) 
Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con
derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en
que se regula en la vigente legislación.
b) 
Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma
determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España
y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su
caso, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión
del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado
solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) D
 isfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General
y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,