Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52764
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u
ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el
plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el
momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en
virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación,
ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se le expedirá
la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo,
se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener
actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio
en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52764
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u
ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el
plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el
momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en
virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación,
ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se le expedirá
la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo,
se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener
actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio
en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.