Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52763
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
f) Acreditar tener cubiertas las garantías establecidas para los profesionales sanitarios en
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (póliza
de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera).
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. P
ara ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se acompañará a la
solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial
del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia
del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original,
quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y
modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación
a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que
estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación,
se entenderán aprobadas.
5.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá
los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que
proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante
el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, cuando éste estuviese
creado.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52763
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
f) Acreditar tener cubiertas las garantías establecidas para los profesionales sanitarios en
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (póliza
de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera).
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. P
ara ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se acompañará a la
solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial
del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia
del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original,
quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y
modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación
a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que
estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación,
se entenderán aprobadas.
5.
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá
los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que
proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante
el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, cuando éste estuviese
creado.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos: