Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52762
2.
El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos veterinarios que
sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de
Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la
realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso
será precisa su colegiación.
3.
A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, el Colegio, previa instrucción de
expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y
previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan
lícitamente como veterinarios.
4. De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso.
5. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea. No se exigirá
la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios
a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente
establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de
acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a
la profesión veterinaria, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación
al Colegio mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en
aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 29. Requisitos de la colegiación.
Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se requiere acreditar,
como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que,
conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con
lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le
inhabilite para el ejercicio profesional.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52762
2.
El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos veterinarios que
sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de
Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la
realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso
será precisa su colegiación.
3.
A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, el Colegio, previa instrucción de
expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y
previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan
lícitamente como veterinarios.
4. De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso.
5. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea. No se exigirá
la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios
a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente
establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de
acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a
la profesión veterinaria, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación
al Colegio mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en
aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 29. Requisitos de la colegiación.
Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se requiere acreditar,
como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que,
conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con
lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le
inhabilite para el ejercicio profesional.