Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52761
de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de
aquéllas.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos
Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad
de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que
se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al
cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos
alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo
General y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los Colegiados.
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 28. Colegiación.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos veterinarios que tuvieren su domicilio
profesional en la provincia de Cáceres, exigirá como condición previa indispensable la
incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación estatal y
autonómica de aplicación.
Se considerarán veterinarios domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que
tuvieran su clínica única o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con clínica ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el
municipio donde el veterinario figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los
veterinarios que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se
encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté
legalmente habilitado para ejercerla profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52761
de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de
aquéllas.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos
Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad
de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que
se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al
cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos
alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo
General y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los Colegiados.
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 28. Colegiación.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos veterinarios que tuvieren su domicilio
profesional en la provincia de Cáceres, exigirá como condición previa indispensable la
incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación estatal y
autonómica de aplicación.
Se considerarán veterinarios domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que
tuvieran su clínica única o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con clínica ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el
municipio donde el veterinario figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los
veterinarios que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se
encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté
legalmente habilitado para ejercerla profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.