Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán
entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y
actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta
reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 26. Publicidad y reclamaciones.
1. Tanto a las listas de electores como de candidatos, se los dará publicidad en el tablón
del Colegio a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al
convocar las elecciones.
2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad.
La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para comprobaciones durante la
votación electoral conforme lo previsto en el artículo 25.3.
Artículo 27. Causas de cese y vacantes.
1. L
 os miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán
por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 20.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los
términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes
Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la
Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional.
i) Por fallecimiento.
2. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España o, en su caso, el de Extremadura
adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta