Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52759
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo u otro método,
éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. L
a Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por
tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, cuya designación se hará por sorteo público
entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo
obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente
serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de
Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa
comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre
y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna
correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas
aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre
y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y
los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a
efectuar el escrutinio.
En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que
se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente,
firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo
de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres
días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos
días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la
candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la
Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos
para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52759
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo u otro método,
éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. L
a Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por
tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, cuya designación se hará por sorteo público
entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo
obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente
serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de
Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa
comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre
y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna
correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas
aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre
y cargo del candidato propuesto.
4. Finalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y
los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a
efectuar el escrutinio.
En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que
se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente,
firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo
de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres
días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos
días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la
candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la
Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos
para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la