Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52758
si la hubiera, y si no la propuesta por el Consejo Extremeño o por el Consejo General de
Colegios Veterinarios de España
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y
solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma
individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta
de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los
candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones
tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2.
Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto
personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter
deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento
acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. En el supuesto de que sólo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa
comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos
que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda
votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta,
en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos.
2. E
l voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, o por otro medio
técnico que se estime por la Junta de Gobierno y se apruebe en Asamblea General, en un
sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del D.N.I. o
Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo u
otro método deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del
día anterior al de las elecciones.
El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el
censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52758
si la hubiera, y si no la propuesta por el Consejo Extremeño o por el Consejo General de
Colegios Veterinarios de España
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y
solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma
individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta
de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los
candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones
tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2.
Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto
personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter
deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento
acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. En el supuesto de que sólo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa
comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos
que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda
votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta,
en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos.
2. E
l voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, o por otro medio
técnico que se estime por la Junta de Gobierno y se apruebe en Asamblea General, en un
sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del D.N.I. o
Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo u
otro método deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del
día anterior al de las elecciones.
El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el
censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.