Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor
ordenación y deontología profesional.
c) 
Informar de cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la
ordenación profesional se elaboren.
CAPÍTULO III
De las elecciones a la Junta de Gobierno.
Artículo 20. Condiciones de elegibilidad.
Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos: encontrarse en el ejercicio de la
profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias
y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios
Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en cuantas
disposiciones se dicten con carácter general.
Para poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco
años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 21. Electores.
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario y cinco
vocales. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá
las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.
Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus
obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 22. Duración del mandato.
1. 
La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada cuatro años,
celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización
del período de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación
de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos
para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a
partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de
Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente,