Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52756

caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno
en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue,
y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste
delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial.
Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de
Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro
que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.
La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión
o por el Presidente del Colegio.
Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de
trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 19. Comisión Deontológica.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asignen las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y
Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno,
que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación
profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar
de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en
el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos
para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en
cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.