Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño
de sus funciones.
2. E
 l otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General
Extraordinaria de Colegiados la cual habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles
contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de aquéllos de sus
miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza, la convocatoria de
la asamblea deberá ser solo a ese efecto.
3. L
 a confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes,
en los términos previstos en el artículo 15.5, párrafos primero y segundo de los presentes
Estatutos.
Artículo 17. Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá
siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. L
 a solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma
de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus
derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos,
con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o
motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta
días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud
y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Junta
de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se
convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De las comisiones.
Artículo 18. Comisiones Asesoras.
En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya
creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo