Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren
en el correspondiente Orden del Día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada
la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
6. D
 e todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que firmará el Secretario
con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
En las actas de la Asamblea General deberán constar los miembros que asisten, el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
7. Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la
mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los
acuerdos se recogen en el artículo 16.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos
se recogen en el artículo 17.
c) Fusión, Absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un
quórum de asistencia de un 60% de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto
favorable de las tres cuartas partes de los presentes.
d) Disolución del Colegio. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
colegiados integrantes del Colegio.
8. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los
colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al
corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.
9. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas a propuesta de uno de los
asistentes. En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Cuestión de confianza.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la
Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones,