Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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g) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno
de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) A
 ceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por
alguno de sus miembros.
i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
j) 
Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por
cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con
personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta
atención en razón de su específica trascendencia colegial.
l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los Reglamentos o Normas de Régimen
Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.
Artículo 15. Constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces
al año. Una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del
ejercicio anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio
siguiente.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en
que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo
del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no
superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación,
especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de
celebración.
4. La convocatoria será comunicada por escrito u otros medios técnicos aprobados por la
Asamblea General, a todos los colegiados junto con el Orden del Día, haciéndose constar
la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera
y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
5. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún
caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para
la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se