Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA
De la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 13. Naturaleza.
1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo
del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que
hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación
que pudiera corresponderles.
Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
d) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la
ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones
que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, que serán de obligado cumplimiento. Para cualquier acuerdo
que suponga reforma de los estatutos se exigirá un quórum de asistencia del 75%
como mínimo de colegiados ejercientes y si no se reúne este quórum se celebrará
nueva Junta dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria en donde se
necesitará un quórum del 30% de Colegiados. En todo caso para adoptar el acuerdo
de modificación estatutaria, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los
Colegiados presentes.
e) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición,
enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles
de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan
llevarse a cabo.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.