Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1) R
 edactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes
que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que
celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de
que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el
Presidente.
3) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
4) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan
al Colegio.
5) Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
6) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7) R
 edactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse
en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso.
8) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio
con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de
Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
9) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales
consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad
de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 12. Funciones de las vocalías.
Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les
serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se
les encomiende.
Los cargos de Vocales serán ejercidos gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos
Colegiales se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación
que pudieran surgir.