Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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2) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3) Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
4) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5) 
Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para
cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
6) A
 utorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el
facultativo está incorporado al Colegio.
7) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o
particulares.
8) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o
cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean
necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los
acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados de conformidad
con lo previsto en estos Estatutos.
9) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la
Sección Económica del Colegio.
10) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el
decoro del Colegio.
11) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos
Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la
Presidencia del Colegio.
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente,
asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad. El cargo de Vicepresidente será
ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales se consignarán las
partidas precisas para atender a los gastos de representación que pudieran surgir.
Artículo 11. Funciones de Secretaría.
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las
disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de