Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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4. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la
reunión anterior.
5. El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su
prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso
en los debates.
6. D
 e todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario
con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. S
 erá obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas, se
estimará como renuncia al cargo.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole
asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios
Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y estos Estatutos,
en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas
o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia;
ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los
Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones
que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea
General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y
de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los
órganos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, por
la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones
adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas,
deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno
del Colegio, ordinarias y extraordinarias.