Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52748

l) 
Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad
Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados,
pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones
u otro tipo de ayudas.
ll) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión,
y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la
Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
n) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos
Estatutos a la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el
Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al
menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o
lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán
por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas
reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el
Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones
extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este
aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros
asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente.
Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los
recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se
recogen en estos Estatutos.
3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito
indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno.
En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de
la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente
y el secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan. Entre la celebración de la
sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.