Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen
estos Estatutos.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios
para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales
de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de conformidad con los
acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura,
en su caso.
f) 
Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el
correspondiente Orden del Día.
g) 
Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los
representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier
actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el
desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus
finalidades.
h) 
Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones,
siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes. La
selección del personal al servicio del Colegio se realizará mediante convocatoria pública
y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito
y capacidad, debiendo velar el Secretario por el estricto cumplimiento del presente
precepto.
i) 
La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de
percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando
éstos lo soliciten libre y expresamente.
j) 
Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de
ingresos y gastos.
k) Habilitar suplementos de crédito.