Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52784
siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del
Colegio. Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El
acuerdo se remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación
por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una
comisión encargada de liquidarlo.
Disposición adicional Única.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad
con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si
fuesen más favorables para el inculpado.
Disposición Final.
Los presentes Estatutos particulares entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en su caso.
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Miércoles 2 de noviembre de 2022
52784
siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del
Colegio. Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El
acuerdo se remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación
por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una
comisión encargada de liquidarlo.
Disposición adicional Única.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad
con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si
fuesen más favorables para el inculpado.
Disposición Final.
Los presentes Estatutos particulares entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en su caso.
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