Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales
y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de
21 de junio de 2005, en el DOE n.º 79, de 9 de julio de 2005.
— Los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por
Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, y publicados en el BOE n.º 59, de 9 de marzo
de 2013.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura,
en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del
Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la
consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que
“Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y
sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el
ordenamiento jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como
mínimo, han de contener los estatutos colegiales.