Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

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de los Estatutos aprobada por el Colegio, condicionando su inscripción en el Registro de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el DOE,
a la aportación de la certificación de aprobación de dichos Estatutos por parte del Consejo
General de Colegios Veterinarios de España.
Séptimo. Con fecha 6 de octubre de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, escrito del Secretario General del Colegio de 3 de octubre de 2022, por el que
se remite certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España de fecha 19 de septiembre de 2022, acreditativo del acuerdo adoptado por la Junta
Ejecutiva Permanente de dicha Corporación en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022,
por el que se informa favorablemente y se aprueban los Estatutos particulares aprobados por
el Colegio.
Octavo. Con fecha 17 de octubre de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, se dicta Propuesta de Resolución de publicación de los
Estatutos del Colegio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto
en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente
aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
—
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la
Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.