Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52731

La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este
sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a
la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda
y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e
inscripción en el Registro regulado en el título v de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones
serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley
4/2020, en su disposición transitoria segunda, dispone:
“Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en
la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor”.
“Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido
la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones
colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada
e inscrita por la Administración”.
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo
de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los
servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención
a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios
y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones
excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria
anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en
beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo
Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos
colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.