Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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i) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, cuando sea requerido para
ello.
j) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias,
para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de
los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
k) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de
la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.
l) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o mediante laudo
vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del
ejercicio de la profesión.
ll) Formalizar contratos o Convenios Marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con
pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.
m) Mantener una relación constante y activa con la Universidad, para recibir y proporcionar
orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables
para los nuevos profesionales.
n) Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor
perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y
fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia.
ñ) Establecer el régimen económico del Colegio y todos los órganos que cree.
o) Editar las publicaciones necesarias para la información general y científica de todos los
colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.
p) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de competencia
de cada una de las profesiones, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones
aplicables.
q) 
Mantener y coordinar las relaciones con otros colegios profesionales y organismos
supracolegiales.
r) 
Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje,
nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
s) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten
directamente a la profesión.