Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las
autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a
las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como
peritos o designarlos directamente, según proceda.
2.ª) De representación, de ordenación y de servicio:
a) Representar a los colegiados ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y restantes Administraciones Públicas, en orden a los intereses
profesionales y a prestar su colaboración en las materias de su competencia, para lo
que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación
haya de ejercitarse ante órganos cuyo ámbito territorial de competencias sea superior
al de la Comunidad Autónoma de Extremadura las actuaciones se realizarán con
conocimiento y autorización del Consejo General.
b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales,
entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a
los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los códigos ético y deontológico en la
práctica profesional de la Veterinaria.
d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico
de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científicoculturales que sirvan a tal finalidad.
e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes administraciones públicas
y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades
relacionadas con sus fines.
f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como
informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población
o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.
g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos titulados.
h) 
Velar por el derecho de la sociedad a que la salud de los animales sea atendida
por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y
competentes.