Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de
consumidores y usuarios.
j) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y
sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación
funcionarial.
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones.
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
Serán funciones propias del Colegio, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5º
de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos
Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo
de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines
que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. conforme con
las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Así como los que
aparecieran en posteriores normativas tanto de ámbito nacional o autonómico. En todo caso,
serán las siguientes:
1.ª) De registro:
La función registral, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos y medidas de seguridad de ficheros, consistirá en:
a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio
auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma
actualizada, la compañía aseguradora de su vigente responsabilidad civil profesional y
cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional.
También llevará al día el Registro de Sociedades Profesionales de Veterinarios de
Cáceres.
b) Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios
en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos
para su identificación.
c) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios
para el ejercicio de las competencias contempladas en los presentes Estatutos.