Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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3. El Colegio puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar
ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su
propio interés juzgue convenientes.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación y promoción, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de
la profesión veterinaria, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de
sus colegiados y garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
b) La representación y defensa exclusiva de los intereses generales de la profesión, en
particular en sus relaciones con los poderes públicos, de conformidad con la legislación
estatal y autonómica de aplicación.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la
profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir
y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda, así como del
debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
e) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles
científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar
y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección
social.
f) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de niveles óptimos en la salud
de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa
regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción
al consumo, así como la protección del medio ambiente y de los consumidores.
g) La mejora de la sanidad, producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
h) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria
Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios
Profesionales.
i) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos,