Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063044)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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de sus competencias, prestará una atención real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia
de género o en riesgo de padecerla.
Esta atención será integral en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, correspondiendo a
la Junta de Extremadura, entre otras, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica
especializada. En este sentido, en su artículo 87, crea la Red Extremeña de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género, correspondiendo a la Administración de la Comunidad
Autónoma, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, su puesta en funcionamiento,
titularidad, competencia, programación, prestación y gestión. De igual modo, en su artículo
88, considera a los Puntos de Atención Psicológica como dispositivos de atención especializada
que se integrarán en dicha Red, pudiendo la Administración Autonómica, para su puesta en
marcha, firmar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Los Puntos de Atención Psicológica, en el marco de la aplicación del Reglamento de Régimen
Interno autorizado por Decreto 16/2013, de 26 de febrero, se regulan como dispositivos
especializados, que ofrecen asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal
a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención, como consecuencia de
sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
Tienen según el artículo 23 del citado Reglamento, la función de ser “la puerta de entrada”
al resto de los dispositivos de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las
Víctimas de violencia de Género y ofrecerán programas de valoración y diagnóstico, programas
de intervención terapéutica individual, programas de asesoramiento terapéutico individual
y programas de Intervenciones grupales. Estos servicios serán prestados por profesionales
titulados en Psicología conforme al Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan
los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a
las Víctimas de Violencia de Géneros, y tendrán un carácter de servicio público gratuito.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en el marco de las competencias
que le confiere el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, el artículo 15.1 a) 6º de la Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, los artículos 7.1,7.3, 77.2 y 88.2 de la Ley 8/2011
de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva
igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o
dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. Para ello, la propia
Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece en su artículo 6.2 que corresponde a la Administración
Autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones
públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. A su vez, en el artículo 77.2 se