Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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del 13 al 16 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales en Extremadura y deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de
Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes. Anualmente, en la primera quincena del mes
de mayo, Alcaldes y Alcaldesas de los Ayuntamientos o quien ostente la Presidencia de las
Mancomunidades de Municipios, y representantes de las Agrupaciones de Prevención, deberán facilitar a la Consejería competente en materia de incendios forestales información
sobre los medios disponibles y los contactos para el supuesto de posibles movilizaciones.
Se indicará el número de componentes de cada unidad, medios materiales y periodo de
actuación.
2. El personal voluntario que forme parte de ellos deberá superar los requisitos de selección,
formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Igualmente deberán disponer de los equipos de trabajo necesarios para realizar las labores
que se les encomiende, especialmente los equipos de protección personal frente a los riesgos
derivados de los trabajos de extinción en incendios forestales. Del mismo modo, durante la
extinción, deberán mantener comunicación permanente con la dirección de extinción del incendio. Para ello se facilitarán los medios necesarios.
Artículo 23. Colaboración de particulares.
Se podrá solicitar, y aceptar, la colaboración de particulares en caso de incendios para la realización de las siguientes actividades de apoyo a la extinción:
a) Vigilancia preventiva de incendios.
b) Tareas auxiliares en la extinción de incendios.
c) Vigilancia de perímetros de incendios controlados.
Artículo 24. Procedimientos de información a la ciudadanía.
Los ciudadanos obtendrán información sobre las épocas de peligro de incendios forestales a
través de las órdenes anuales que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 6 del presente decreto.
De igual forma, se realizarán campañas publicitarias en medios de comunicación con el fin de
poner de manifiesto los peligros para personas y bienes derivados de los incendios forestales.