Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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b) Las autoridades municipales facilitarán, en caso necesario, el avituallamiento del
personal que haya intervenido en el incendio y del que permanezca de vigilancia.
5. Comunicación de infracciones en el ámbito municipal.
La Alcaldía dará cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de incendios
forestales de las infracciones que se cometan en el ámbito de su municipio, así como
de las personas que, sin causa debidamente justificada, se nieguen o se resistan a
prestar colaboración o auxilio después de haber sido requeridas por la autoridad local
o personal Agente del Medio Natural para la extinción de un incendio forestal, con el
fin de que, si procede, sean sancionadas conforme a lo establecido en el Título VIII de
la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en
Extremadura, sin perjuicio de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta
en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.
B) Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal.
Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá
intentar su extinción siempre y cuando lo permita la distancia al fuego y su intensidad. En
caso contrario, deberá dar cuenta del hecho al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura, mediante llamada al 112, al Alcalde o Alcaldesa o agente de la
autoridad más cercano por el medio más rápido posible.
CAPÍTULO VIII
Medios y recursos disponibles
Artículo 21. Infraestructuras, medios y recursos.
1. Se consideran infraestructuras y medios propios del Plan INFOEX las relacionadas en el
anexo III del presente decreto.
2. Se consideran medios y recursos adscritos al Plan INFOEX los medios de las Administraciones local, autonómica y estatal existentes dentro de la Comunidad Autónoma y que no
siendo propios del Plan colaboran en la extinción de los incendios forestales. Estos medios
están relacionados en el anexo IV del presente decreto.
CAPÍTULO IX
Participación social en la extinción
Artículo 22. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio.
1. La colaboración de particulares y entidades sociales en la prevención y lucha contra los
incendios forestales se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos