Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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Artículo 20. Otra colaboración en la extinción de los incendios forestales.
A) Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.
1. Comunicación de la existencia de un incendio por los Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.
Comunicarán, sin demora, la existencia de un incendio forestal al Centro de Atención
de Urgencias y Emergencias de Extremadura llamando al 112, a personal Agente del
Medio Natural, a personal Bombero Forestal Coordinador, al Mando Directivo, o a la
correspondiente emisora provincial del Centro Operativo Regional, utilizando para ello
el medio más rápido. Igualmente lo pondrán en conocimiento del puesto de la Guardia
Civil de su demarcación.
2. Movilización por los Alcaldes y Alcaldesas.
La persona que ostente la Alcaldía, para la extinción del incendio, podrá proceder a la
movilización de los Grupos Locales o Mancomunados de Pronto Auxilio, Agrupaciones
de Personas Voluntarias de Protección Civil donde existieran, y de cuantos medios materiales existentes en su demarcación, tales como vehículos, remolques, bombas, útiles
y herramientas, sean considerados precisos para los trabajos de extinción.
3. Particularidades de la movilización:


a) Cuando sea necesario proceder a la movilización de medios que no se hallen en lugar
cerrado y pertenezcan a propietarios o propietarias ausentes y sin representación, la
persona titular de la Alcaldía recabará la presencia de dos testigos para que con él
certifiquen la forma en la que se ha hecho la toma de posesión de esos medios.



b) Cuando los medios destinados a la atención del incendio no sean suficientes, para
las tareas de apoyo a los grupos de intervención en el incendio, podrá la autoridad
competente proceder a la movilización de las personas comprendidas entre los 18 y
los 60 años, así como del material que estime necesario cualquiera que sea su propietario o propietaria. Igualmente se podrá solicitar la asistencia de la Guardia Civil
para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden en la zona afectada,
así como las vías de acceso a las mismas.

4. Personal de vigilancia y avituallamiento.


a) Extinguido el incendio, la persona que sostente la Alcaldía podrá establecer personal
de vigilancia perteneciente a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto
Auxilio o de Protección Civil para cubrir el perímetro del incendio.