Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52590
CAPÍTULO X
Planes Municipales o Mancomunados de Extinción de Incendios Forestales.
Artículo 25. Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios
Forestales.
Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se elaborarán por los municipios o mancomunidades de acuerdo a lo establecido en los artículos 50
a 52 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales
en Extremadura, y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales.
Una vez aprobados, se integrarán en el Plan INFOEX, especialmente en lo relativo a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y a los Planes de Autoprotección comprendidos en el ámbito territorial de dichos Planes Municipales o Mancomunados.
Disposición adicional única. Coordinación entre autoridades competentes en materia de protección civil y de incendios forestales.
Las situaciones de emergencia del Plan Territorial de Protección Civil las determinará el órgano competente en protección civil analizado el Índice de Gravedad Potencial determinado por
el órgano competente en materia de incendios forestales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto y, en particular, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo
La persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales velará por
la ejecución del presente decreto, pudiendo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
su desarrollo.
Disposición final segunda. Modificación de las Zonas de Coordinación.
Para mejorar la eficacia del dispositivo del Plan INFOEX, las Zonas de Coordinación podrán ser
modificadas mediante orden, aprobada por la persona titular de la Consejería competente en
materia de incendios forestales, a propuesta del Mando Directivo.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52590
CAPÍTULO X
Planes Municipales o Mancomunados de Extinción de Incendios Forestales.
Artículo 25. Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios
Forestales.
Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se elaborarán por los municipios o mancomunidades de acuerdo a lo establecido en los artículos 50
a 52 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales
en Extremadura, y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios
forestales.
Una vez aprobados, se integrarán en el Plan INFOEX, especialmente en lo relativo a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y a los Planes de Autoprotección comprendidos en el ámbito territorial de dichos Planes Municipales o Mancomunados.
Disposición adicional única. Coordinación entre autoridades competentes en materia de protección civil y de incendios forestales.
Las situaciones de emergencia del Plan Territorial de Protección Civil las determinará el órgano competente en protección civil analizado el Índice de Gravedad Potencial determinado por
el órgano competente en materia de incendios forestales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto y, en particular, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo
La persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales velará por
la ejecución del presente decreto, pudiendo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
su desarrollo.
Disposición final segunda. Modificación de las Zonas de Coordinación.
Para mejorar la eficacia del dispositivo del Plan INFOEX, las Zonas de Coordinación podrán ser
modificadas mediante orden, aprobada por la persona titular de la Consejería competente en
materia de incendios forestales, a propuesta del Mando Directivo.