Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52585
4. Ámbito geográfico de actuación y residencia:
Con carácter general el ámbito geográfico será la Subzona de Actuación a la que se encuentren asignados. Dicho ámbito podrá ser modificado, ampliándose a otras Subzonas de
Actuación o, incluso, a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio.
Artículo 15. Bomberos forestales-conductores y bomberas forestales-conductoras.
Las funciones, cometidos y tareas del personal Bombero forestal-conductor serán las que
figuran en las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y
extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Organización de la extinción de los incendios forestales
Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corresponde a:
− Mando Directivo: Para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que,
por sus características, se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del
COR.
− Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su Zona de
Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y,
por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.
− Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actuación,
o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus características, se
estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de
extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan al Mando Directivo,
a personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de incendios que
cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
Artículo 17. Requisitos de la Dirección Técnica de la Extinción.
El director o directora técnica de la extinción será personal profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas
para su extinción.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52585
4. Ámbito geográfico de actuación y residencia:
Con carácter general el ámbito geográfico será la Subzona de Actuación a la que se encuentren asignados. Dicho ámbito podrá ser modificado, ampliándose a otras Subzonas de
Actuación o, incluso, a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio.
Artículo 15. Bomberos forestales-conductores y bomberas forestales-conductoras.
Las funciones, cometidos y tareas del personal Bombero forestal-conductor serán las que
figuran en las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y
extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Organización de la extinción de los incendios forestales
Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corresponde a:
− Mando Directivo: Para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que,
por sus características, se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del
COR.
− Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su Zona de
Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y,
por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.
− Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actuación,
o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus características, se
estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de
extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan al Mando Directivo,
a personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de incendios que
cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
Artículo 17. Requisitos de la Dirección Técnica de la Extinción.
El director o directora técnica de la extinción será personal profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas
para su extinción.