Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52583
c) Colaborar en las restantes tareas de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo
277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
d) Realizarán guardias de incendios obligatorias de 24 horas de duración siempre que
obtengan la calificación de “apto o apta” del examen de vigilancia de la salud. La no
realización de guardias de incendios será justificada por enfermedad o por cualquier
otra razón de excepcionalidad, que será objeto de resolución expresa de la Secretaría
General de la Consejería competente, debidamente motivada. Quedan excluidos de esta
obligatoriedad, aquellos y aquellas Agentes de sesenta o más años de edad, que podrán
participar voluntariamente, siempre y cuando el examen de vigilancia de la salud resultara como “Apto o Apta”.
e) S
in perjuicio del cumplimiento del cuadrante anual, que podrá modificarse con el visto
bueno de la persona interesada, durante la realización de guardias de incendio será preferible la presencia física en turno de tarde, estando el resto de la jornada en situación
de disponibilidad.
f) En lo relativo a la extinción de incendios forestales, Agentes del Medio Natural dependerán directamente del Bombero o Bombera Forestal Coordinadora, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa vigente que regula la Organización y Funcionamiento de los
y las Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Los y las Agentes del Medio Natural serán responsables, en primera instancia, de la
gestión y primera movilización de los medios terrestres de su Subzona de Actuación
ante cualquier aviso de incendio por parte de la red de vigilancia fija o de la Central de
Incendios correspondiente.
2. A
demás de las anteriores, tendrán las siguientes funciones específicas, en materia de incendios forestales:
a) Solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o medios terrestres de otras Subzonas
de Actuación al personal Bombero Forestal Coordinador.
b) Colaborar con Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores en las labores de extinción que le sean asignadas.
c) Informar a la Central de Incendios correspondiente de los incendios forestales ocurridos
en su Subzona de Actuación, así como de los incendios no forestales que supongan la
movilización de medios propios del Plan INFOEX, con los datos precisos para elaborar el
parte diario de emisora.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52583
c) Colaborar en las restantes tareas de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo
277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
d) Realizarán guardias de incendios obligatorias de 24 horas de duración siempre que
obtengan la calificación de “apto o apta” del examen de vigilancia de la salud. La no
realización de guardias de incendios será justificada por enfermedad o por cualquier
otra razón de excepcionalidad, que será objeto de resolución expresa de la Secretaría
General de la Consejería competente, debidamente motivada. Quedan excluidos de esta
obligatoriedad, aquellos y aquellas Agentes de sesenta o más años de edad, que podrán
participar voluntariamente, siempre y cuando el examen de vigilancia de la salud resultara como “Apto o Apta”.
e) S
in perjuicio del cumplimiento del cuadrante anual, que podrá modificarse con el visto
bueno de la persona interesada, durante la realización de guardias de incendio será preferible la presencia física en turno de tarde, estando el resto de la jornada en situación
de disponibilidad.
f) En lo relativo a la extinción de incendios forestales, Agentes del Medio Natural dependerán directamente del Bombero o Bombera Forestal Coordinadora, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa vigente que regula la Organización y Funcionamiento de los
y las Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Los y las Agentes del Medio Natural serán responsables, en primera instancia, de la
gestión y primera movilización de los medios terrestres de su Subzona de Actuación
ante cualquier aviso de incendio por parte de la red de vigilancia fija o de la Central de
Incendios correspondiente.
2. A
demás de las anteriores, tendrán las siguientes funciones específicas, en materia de incendios forestales:
a) Solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o medios terrestres de otras Subzonas
de Actuación al personal Bombero Forestal Coordinador.
b) Colaborar con Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores en las labores de extinción que le sean asignadas.
c) Informar a la Central de Incendios correspondiente de los incendios forestales ocurridos
en su Subzona de Actuación, así como de los incendios no forestales que supongan la
movilización de medios propios del Plan INFOEX, con los datos precisos para elaborar el
parte diario de emisora.