Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52582
e) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.
f) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del
1-1-2 del nivel de gravedad potencial del incendio.
Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería competente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios iniciados en
su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, y aquellos que por haber sido declarados Nivel 2 o, por sus características, se estime
conveniente que la dirección técnica la asuma el Mando Directivo. Igualmente, serán los
Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incendios iniciados fuera de su
zona de coordinación que, por sus características, se estime conveniente a requerimiento
del Mando Único.
2. En materia de extinción de incendios forestales ejercerán cuantas funciones les sean atribuidas por las normas que, en cada momento, regulen su organización y funcionamiento.
3. E
l ámbito geográfico de trabajo de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras será,
con carácter general, la Zona de Coordinación a la que se encuentren asignadas. Este
ámbito geográfico podrá ser modificado, ampliándose a otras Zonas de Coordinación por
necesidades del servicio en general y, en especial, en situaciones de grandes incendios, con
el fin de reforzar el dispositivo o sustituir a otro personal técnico.
4. Durante la época de peligro alto, en cada zona de coordinación, el personal Bombero Forestal Coordinador deberá contar con un conductor o conductora para el vehículo de trabajo.
Artículo 14. Agentes del Medio Natural.
1. Los y las Agentes del Medio Natural tendrán las siguientes funciones generales en materia
de incendios forestales:
a) Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las
restantes tareas de extinción.
b) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52582
e) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.
f) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del
1-1-2 del nivel de gravedad potencial del incendio.
Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería competente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios iniciados en
su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, y aquellos que por haber sido declarados Nivel 2 o, por sus características, se estime
conveniente que la dirección técnica la asuma el Mando Directivo. Igualmente, serán los
Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incendios iniciados fuera de su
zona de coordinación que, por sus características, se estime conveniente a requerimiento
del Mando Único.
2. En materia de extinción de incendios forestales ejercerán cuantas funciones les sean atribuidas por las normas que, en cada momento, regulen su organización y funcionamiento.
3. E
l ámbito geográfico de trabajo de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras será,
con carácter general, la Zona de Coordinación a la que se encuentren asignadas. Este
ámbito geográfico podrá ser modificado, ampliándose a otras Zonas de Coordinación por
necesidades del servicio en general y, en especial, en situaciones de grandes incendios, con
el fin de reforzar el dispositivo o sustituir a otro personal técnico.
4. Durante la época de peligro alto, en cada zona de coordinación, el personal Bombero Forestal Coordinador deberá contar con un conductor o conductora para el vehículo de trabajo.
Artículo 14. Agentes del Medio Natural.
1. Los y las Agentes del Medio Natural tendrán las siguientes funciones generales en materia
de incendios forestales:
a) Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las
restantes tareas de extinción.
b) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.