Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022040192)
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52561

Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así
como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas
solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas
de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico
en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/.
Los citados anexos I y II incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que
se pueda efectuar en la convocatoria, estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas
solicitantes en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura. (http://ciudadano.gobex.es).
4. L
 as propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta
como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante
poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se
deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del anexo I. En caso
de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla
correspondiente del punto 7 del anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo
de la representación.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) como documentación acreditativa de la
identidad de la persona física solicitante, cuando ésta presente la solicitud de forma presencial y no mediante certificado electrónico y se hubiera opuesto a la comprobación de
oficio por la Administración marcando la casilla correspondiente del punto 8 del anexo I.