Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022040192)
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de
interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de
carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo,
deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales
normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.
1. Teniendo en cuenta el número máximo de premios que se establece en el artículo 2, para la
concesión de estos premios, podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén
comprendidos igualmente en el artículo anterior.
2. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado y/o la
Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación
al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
3. L
 as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado al presente decreto, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II,
correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:


— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).



— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de