Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022040192)
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52562

d) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta,
según modelo normalizado que figura como anexo II en el presente decreto.
e) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su
solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su
contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente,
para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a
través de medios no electrónicos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de los premios.
1. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrita
a la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, será el órgano
competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba
efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado, conforme
a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios, y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional