Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52499
Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a
realizar en la Comunidad Autónoma. Añade en este sentido que, el Decreto 57/2018 y
su modificación 37/2022, regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura e indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola
permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener
autorización administrativa.
Tras analizar la vegetación forestal existente en la zona de actuación, el informe concluye
que se debe excluir de la transformación proyectada aquella zona en la que aparece una
mayor densidad de vegetación forestal arbórea que asciende en concreto a 26 hectáreas,
al considerar que la afección forestal en esta zona sería importante y provocaría molestias
y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en
el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Establecimiento de la plantación. Consiste en la instalación de un cultivo de olivos en
régimen superintensivo en marco de plantación de 4x1,5 metros.
Conlleva la ejecución de las siguientes actuaciones:
1.1. Nivelación: con ella se logra una ligera pendiente del 1-1,5 % óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas
cuando es necesario, evitando encharcamientos. Se realiza con traílla.
1.2. Subsolado. Para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realiza
con subsolador.
1.3. Doble paso de grada. Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
1.4. Marqueo de líneas de cultivo y del trazado de las tuberías.
Lunes 31 de octubre de 2022
52499
Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a
realizar en la Comunidad Autónoma. Añade en este sentido que, el Decreto 57/2018 y
su modificación 37/2022, regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura e indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola
permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener
autorización administrativa.
Tras analizar la vegetación forestal existente en la zona de actuación, el informe concluye
que se debe excluir de la transformación proyectada aquella zona en la que aparece una
mayor densidad de vegetación forestal arbórea que asciende en concreto a 26 hectáreas,
al considerar que la afección forestal en esta zona sería importante y provocaría molestias
y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son los descritos en
el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Establecimiento de la plantación. Consiste en la instalación de un cultivo de olivos en
régimen superintensivo en marco de plantación de 4x1,5 metros.
Conlleva la ejecución de las siguientes actuaciones:
1.1. Nivelación: con ella se logra una ligera pendiente del 1-1,5 % óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas
cuando es necesario, evitando encharcamientos. Se realiza con traílla.
1.2. Subsolado. Para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realiza
con subsolador.
1.3. Doble paso de grada. Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
1.4. Marqueo de líneas de cultivo y del trazado de las tuberías.