Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022

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3. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe (VPBA A.G. 064/2022)
en el que se indica que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas
que discurren por el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
4. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha 23 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en
lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos
de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (CN22/0875/20).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el propio informe.
6. Con fecha 30 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite informe (C22060023) en el que se indica que
el artículo 40 de la Ley de Montes establece que el cambio de uso de un monte requiere
informe favorable del Órgano forestal competente y el artículo 266 de la Ley Agraria de