Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209

52497

Lunes 31 de octubre de 2022

Relación de Organismos y Entidades Consultados

Respuestas recibidas

Ecologistas en Acción

-

Adenex

-

SEO-Bird/Life

-

AMUS

-

Ecologistas de Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Greenpeace

-

Agentes del Medio Natural

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 16 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales emite informe (SPCA_005_22) en el que se indica que la superficie objeto
de consulta no se encuentra afectada por incendio forestal según el Registro de Áreas
Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ni existe
ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en la superficie solicitada.
Contempla el informe una serie de medidas y obligaciones en materia de prevención de
incendios forestales, según la normativa vigente en la materia.
2. Con fecha 24 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/087) indicando que no se ha recibido en
esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto
y que la documentación ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el
Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación, por lo tanto el documento de ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Concluye el informe indicando que la documentación ambiental podrá reunir medidas
adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural,
proponiendo al órgano ambiental que emita informe favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de una serie de indicaciones y recomendaciones
señaladas en el propio informe, las cuales se analizan más detalladamente en el presente informe.