Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022

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tivo y red de riego, que pueden verse mitigados con una continua vigilancia para evitar
destrucción de nidos y/o madrigueras, así como posibles accidentes y evitar molestias
en épocas de reproducción. En fase de funcionamiento, el proyecto puede afectar en el
sentido de impedir que se asiente fauna en la zona de actuación, aunque considera que
los nuevos cultivos pueden acoger a múltiples especies animales que podrán desarrollar
su ciclo vital sin apenas afecciones.
Por otro lado, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas indica la presencia en el lugar de actuación de especies de comunidades de aves rupícolas y forestales, pudiendo utilizar la zona como área de campeo
y alimentación. En el informe se recogen una serie de medidas encaminadas a evitar
posibles molestias sobre la fauna, así como recomendaciones para aumentar la biodiversidad y sostenibilidad del entorno.
Cabe indicar no obstante que ni en el citado informe ni en el documento ambiental
aportado por el promotor se analiza la posible afección del proyecto sobre la fauna en
el sentido de que el proyecto transformará de una manera significativa zonas con presencia de un hábitat natural (“Dehesas perennifolias de Quercus spp.”) el cual cambiará
de tal forma que las especies de fauna silvestres asociadas a dicho hábitat natural verán
modificado su nicho ecológico.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El documento ambiental aportado, en la descripción de la zona de actuación, indica que
el terreno se trata de tierras arables de secano, indicando la existencia de encinas dispersas en la zona de actuación. Contempla una serie de medidas para evitar la afección
a la vegetación existente, como el mantenimiento de dos zonas de reserva en aquellas
zonas de mayor densidad de arbolado, el mantenimiento de todos los ejemplares de
encina existentes y mantener inalterados un radio de 8 metros alrededor de éstas, así
como el mantenimiento de la vegetación de las lindes.
Sin embargo, en el documento ambiental aportado no se indica ni analiza el hecho que
se apunta en el informe emitido por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal,
relativo a que gran parte de la zona de actuación (alrededor del 60% de la superficie
afectada por la nueva plantación) se trata de un hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.” (Cód. UE: 6310).
En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, tras realizar un análisis
de la densidad y la fracción de cabida cubierta de las encinas existentes (teniendo en
cuenta en este análisis las 53 encinas eliminadas sin autorización), considera que se