Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063168)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 98,56 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Jesús Marques Infante, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA21/1627.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52504
Alternativa 1. Olivar tradicional en secano. Se descarta al presentar una productividad muy limitada.
Alternativa 2. Olivar superintensivo. Se considera que su elevada productividad es su
mayor argumento a favor, teniendo en contra el mayor impacto que genera debido a
su intensificación y a las elevadas dotaciones de agua que requiere, así como fertilizantes y fitosanitarios, por lo que el documento ambiental descarta esta alternativa.
Alternativa 3. Olivar superintensivo en regadío. El documento ambiental indica que
esta alternativa tiene producciones que doblan a las del cultivo en secano y que la
alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, limitando las aportaciones
de agua. Entre su justificación el documento ambiental indica el ahorro hídrico, la
automatización, la homogeneidad, el ahorro de mano de obra y el ahorro energético,
como justificación para su elección. Cabe indicar, no obstante, la incongruencia que
supone descartar la anteriormente mencionada Alternativa 2, frente a la Alternativa
3, ya que ésta última presenta igualmente los mismos inconvenientes que se mencionaron para descartarla.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Gévora Alto” (ES4310022), dentro del territorio español
y ubicado a una distancia aproximada de unos 7 km. Por otro lado, en territorio portugués, aparece lindero con la parte sur de la zona de actuación la Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Campo Maior” (PTZPE0043) y la Zona de Especial
Conservación (ZEC) “S. Mamede” (PTCON0007).
Según el informe de afección a la biodiversidad (CN22/0875/20) de fecha 23 de junio
de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Cabe indicar no obstante que ni en el citado informe ni en el documento ambiental
aportado por el promotor se analiza la posible afección del proyecto a la Red Natura
2000 en el territorio portugués. Este aspecto podría tener cierta relevancia, debido a la
Lunes 31 de octubre de 2022
52504
Alternativa 1. Olivar tradicional en secano. Se descarta al presentar una productividad muy limitada.
Alternativa 2. Olivar superintensivo. Se considera que su elevada productividad es su
mayor argumento a favor, teniendo en contra el mayor impacto que genera debido a
su intensificación y a las elevadas dotaciones de agua que requiere, así como fertilizantes y fitosanitarios, por lo que el documento ambiental descarta esta alternativa.
Alternativa 3. Olivar superintensivo en regadío. El documento ambiental indica que
esta alternativa tiene producciones que doblan a las del cultivo en secano y que la
alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, limitando las aportaciones
de agua. Entre su justificación el documento ambiental indica el ahorro hídrico, la
automatización, la homogeneidad, el ahorro de mano de obra y el ahorro energético,
como justificación para su elección. Cabe indicar, no obstante, la incongruencia que
supone descartar la anteriormente mencionada Alternativa 2, frente a la Alternativa
3, ya que ésta última presenta igualmente los mismos inconvenientes que se mencionaron para descartarla.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Gévora Alto” (ES4310022), dentro del territorio español
y ubicado a una distancia aproximada de unos 7 km. Por otro lado, en territorio portugués, aparece lindero con la parte sur de la zona de actuación la Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Campo Maior” (PTZPE0043) y la Zona de Especial
Conservación (ZEC) “S. Mamede” (PTCON0007).
Según el informe de afección a la biodiversidad (CN22/0875/20) de fecha 23 de junio
de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la Dirección General de Sostenibilidad, la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Cabe indicar no obstante que ni en el citado informe ni en el documento ambiental
aportado por el promotor se analiza la posible afección del proyecto a la Red Natura
2000 en el territorio portugués. Este aspecto podría tener cierta relevancia, debido a la