Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

52241

15. T
 odas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público
cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6. Naturaleza de licencias.
Para la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito
extremeño, tuteladas por la FEXTA, todo deportista, entidad federada, juez/a; técnico/a
deberá tener una licencia en vigor, que expedirá la Federación tras el previo abono de la
misma, comprendiendo los conceptos contemplados en el artículo 7.1 del presente Estatuto.
La licencia deportiva habilita al deportista, entidad federada, juez/a; técnico/a para participar
en las competiciones y actividades deportivas organizadas, tuteladas o bajo la cobertura de la
FEXTA y acreditan su integración en la misma. Su homologación habilitará para la participación
en las competiciones y actividades de ámbito nacional bajo la autoridad de la RFETA.
Artículo 7. Contenido de licencias.
1. En el documento físico o electrónico de la licencia se consignarán, al menos, literalmente o
mediante codificación publicada, los siguientes conceptos:
a. Cuota del seguro obligatorio de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud
derivados de la práctica deportiva, cuando se trate de personas físicas.
b. 
Cuota correspondiente a los derechos federativos, con detalle de la cantidad que
corresponde a la RFETA, en su caso, y la parte que corresponde a la FEXTA.
c. Cualquier otra cobertura de riesgos que determine la Asamblea General.
2. L
 os importes de las cuotas serán fijados y aprobados por la Asamblea General para cada
especialidad deportiva de la FEXTA.
Artículo 8. Requisitos de las licencias.
Los requisitos que deben concurrir en los deportistas para la expedición de la licencia deportiva:
1. E
 star adscrito a un Club de Tiro con Arco o Entidad Deportiva adscrita a la FEXTA.
2. A
 bonar el precio de la licencia.
3. T
 ramitarse por el club al que pertenezca el federado.
4. No poseer ningún tipo de sanción deportiva o deuda vigente en algún club adscrito a la
FEXTA.