Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52240
4. C
oordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito
estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar,
solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección
General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
5. Colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en
el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso,
de los planes de formación del personal técnico deportivo.
6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención
de la violencia en el deporte.
7.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Decreto 27/1998,
de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y el Decreto
24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
8. E
jercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades Deportivas.
9. Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades
y competiciones de carácter nacional.
10. Informar puntualmente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a
celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
11. F
ormar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
12. Promoción de la igualdad y promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres, a través del tiro con arco.
13. F
ormar, titular y calificar a los jueces/zas y técnicos/as en el ámbito de su competencia.
14. Velar para que todos los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, que practiquen el tiro
con arco, tengan suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que garantice el derecho a
la asistencia sanitaria de los participantes y personas asociadas tanto en sus actividades
como en competiciones deportivas de carácter social o privada, ya sea en sus instalaciones
propias u otras ajenas. Cada temporada, las entidades quedan obligadas a enviar a la
FEXTA copia de este seguro.
Viernes 28 de octubre de 2022
52240
4. C
oordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito
estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar,
solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección
General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
5. Colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en
el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso,
de los planes de formación del personal técnico deportivo.
6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención
de la violencia en el deporte.
7.
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Decreto 27/1998,
de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y el Decreto
24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
8. E
jercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades Deportivas.
9. Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades
y competiciones de carácter nacional.
10. Informar puntualmente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a
celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
11. F
ormar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el
territorio nacional.
12. Promoción de la igualdad y promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres, a través del tiro con arco.
13. F
ormar, titular y calificar a los jueces/zas y técnicos/as en el ámbito de su competencia.
14. Velar para que todos los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, que practiquen el tiro
con arco, tengan suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que garantice el derecho a
la asistencia sanitaria de los participantes y personas asociadas tanto en sus actividades
como en competiciones deportivas de carácter social o privada, ya sea en sus instalaciones
propias u otras ajenas. Cada temporada, las entidades quedan obligadas a enviar a la
FEXTA copia de este seguro.