Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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Artículo 9. Expedición de las licencias.
La expedición de licencias, en documento físico o electrónico, tendrá carácter obligatorio, no
pudiendo denegarse la misma cuando la persona solicitante reúna las condiciones necesarias
para su obtención. Cumplidas las citadas condiciones y transcurrido el plazo de un mes desde
la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio administrativo.
CAPÍTULO II
De los Federados y Federadas
Artículo 10. Miembros.
Son miembros de la FEXTA, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, técnicos/as, jueces/zas,
árbitros/as y deportistas que estén adscritos a ella, integrándose en la FEXTA. En el caso de
personas federadas, lo serán por medio de un club inscrito a la Federación, con licencia en
vigor.
Artículo 11. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
1. P
 resentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
2. A
 cuerdo de admisión adoptada por la Junta Directiva.
3. P
 roceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. P
 or voluntad propia.
2. Por resolución motivada del órgano disciplinario competente, en base a un expediente
disciplinario instruido al respecto.
3. P
 or falta de pago de la licencia.
Artículo 13. Derechos.
Las personas y entidades federadas tienen los siguientes derechos: