Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52247
SECCIÓN 2ª
La Presidencia
Artículo 21. La Presidencia
1. La Presidencia de la Federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los
años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices
contenidas en el Reglamento Electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, por
periodo superior a un mes, éste será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia.
En caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, lo sustituirá el miembro de mayor edad de
la Junta Directiva.
Si el periodo superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato, la persona
que ostente la Presidencia se procederá según lo previsto en el artículo 27.2 del presente
Estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituida mediante la adopción de
una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros
de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato/a a la Presidencia. La moción
no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de treinta días desde su presentación,
pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su
aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente o Presidenta, la persona
propuesta en la candidatura, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el
de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo previsto en el apartado 2.
No podrá presentarse una moción de censura hasta que haya transcurrido un año desde la
fecha en que fue elegida la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha
en que fue rechazada la última que se presentó.
Artículo 22. Funciones.
Son funciones de la persona que ostenta la Presidencia de la FEXTA, las siguientes:
Viernes 28 de octubre de 2022
52247
SECCIÓN 2ª
La Presidencia
Artículo 21. La Presidencia
1. La Presidencia de la Federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los
años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices
contenidas en el Reglamento Electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, por
periodo superior a un mes, éste será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia.
En caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, lo sustituirá el miembro de mayor edad de
la Junta Directiva.
Si el periodo superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato, la persona
que ostente la Presidencia se procederá según lo previsto en el artículo 27.2 del presente
Estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituida mediante la adopción de
una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros
de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato/a a la Presidencia. La moción
no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de treinta días desde su presentación,
pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su
aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente o Presidenta, la persona
propuesta en la candidatura, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el
de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo previsto en el apartado 2.
No podrá presentarse una moción de censura hasta que haya transcurrido un año desde la
fecha en que fue elegida la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha
en que fue rechazada la última que se presentó.
Artículo 22. Funciones.
Son funciones de la persona que ostenta la Presidencia de la FEXTA, las siguientes: