Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

52246

2. 
La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de
antelación a la fecha de su celebración, en la web de la Federación y de la Dirección
General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su
publicación en cualquier otro medio que la Federación considera oportuno y, la obligatoria
notificación individual a cada uno de sus miembros, a través de medios digitales y
mensajería instantánea, previo consentimiento del interesado, como correos electrónicos o
aplicaciones de mensajería instantánea
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria,
acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias
objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona que ostente la Presidencia o la Junta Directiva,
podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación
con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente o la Presidenta podrá convocarlas
por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20 % del total
de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la
convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
5. S
 i no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá a la
Presidencia de la Federación que la convoque. Si esta no lo hiciera en el plazo de los quince
días siguientes a la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará
directamente la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
la persona que ostente la Presidencia hubiera podido incurrir.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente
constituida cuando concurra una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria
quedará válidamente constituida cuando concurra una décima parte de los mismos. Entre
las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 20. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los
asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayoría cualificada en el presente
Estatuto.